Sin ser yo abogada, sí que tengo especial sensibilidad con los derechos de las que van a ser madres. Alguna vez lo he contado, pero a mí me despidieron por quedarme embarazada de mi primera hija y tuve que acudir a los tribunales por ese motivo. De aquello me quedó una intensa preocupación por la aplicación de la ley en los casos de maternidad.
Recientemente topé con el proyecto Artemisa de UGT, un folleto en el que explica muchas de las cosas de las que quiero hablar hoy. No sólo se refiere a maternidad, sino a otros muchos derechos, de manera que si tenéis interés es muy recomendable echarle un vistazo.

Toda la información está extraída del Estatuto de los Trabajadores. Puede ser mejorada por los convenios colectivos, pero nunca empeorada. La mayoría de las preguntas se resuelven en el artículo 48 en su apartado 4.
¿Cuánto dura la baja maternal?
Son 16 semanas, que se han de disfrutar de manera ininterrumpida. Seis de las semanas son de obligado disfrute de la madre y posteriores al parto.
En el caso de partos múltiples, se amplían en dos semanas más por cada hijo adicional. Es decir, que si tenemos gemelos nos corresponderán 14 semanas. También se amplía dos semanas más en el caso de que el niño presente una discapacidad.
¿Puede disfrutar el padre del permiso maternal?
Sí. Salvo las 6 semanas obligatorias para la madre, las semanas restantes pueden repartirse como se quiera. Pueden disfrutarlas mitad y mitad, cogerse el padre todo el permiso, utilizarlo simultáneamente ambos, que el padre lo disfrute al finalizar la madre de las semanas que haya decidido… En fin, que la cosa es muy flexible.
¿En el caso de fallecimiento de la madre qué ocurre con el permiso maternal?
En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto.
Es decir, que en el supuesto de que falleciera la madre durante el parto y hubiese cogido alguna semana antes de dar a luz, al padre le corresponderían las 16 semanas igualmente.
¿Y en caso de fallecimiento del hijo?
El permiso maternal sigue en vigor. La madre tiene derecho igualmente a sus 16 semanas. 6 son obligatorias, pero a las 10 restantes puede renunciar, si así lo desea.
¿Cuándo se considera que ha fallecido el hijo y no que ha sido un aborto?
Esta era una duda que me corroía y que con la ley en la mano no me queda claro. He consultado a los servicios jurídicos de UGT y están en ello. Parece ser que la barrera entre «parto» y «aborto» la marca el periodo de interrupción voluntaria del embarazo. Es decir, que hasta la semana 22 se consideraría aborto y de ahí en adelante parto. Pero están «en ello». Mi duda es si hay establecido algún tiempo de supervivencia del bebé o no. No sé. En cuanto la aclare os digo.
¿Si mi hijo nada más nacer tiene que ser hospitalizado?
Si el periodo de hospitalización es inferior a 7 días no corresponde ampliación de la baja maternal. Pero si lo supera, se puede solicitar que esta se amplíe mientras el niño esté ingresado, hasta un máximo de 13 semanas adicionales.
He adoptado / acogido a un niño ¿Me corresponde baja maternal?
Sí. Son 16 semanas, exactamente las mismas que por un parto normal, ampliables en dos más si se adoptan a dos menores simultáneamente. Dicha suspensión producirá sus efectos, a elección del trabajador, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitivo.
En el caso de que el niño acogido presente discapacidad se amplían a 18 las semanas de baja.
¿Es lo mismo el permiso por nacimiento que el permiso paternal?
No. El padre, según el estatuto de los trabajadores tiene derecho a dos días naturales de permiso, ampliables a cuatro si tiene que hacer algún desplazamiento, por el nacimiento de su hijo. Estos días los paga la empresa y pueden ser mejorados por el convenio colectivo. Han de disfrutarse coincidiendo con el nacimiento del hijo obligatoriamente.
Por el contrario, el permiso paternal son 13 días y los paga la Seguridad Social. Estos días se han de disfrutar ininterrumpidamente, pero no necesariamente a continuación del permiso por nacimiento. El padre puede decidir cuando los disfruta.
Este permiso no puede cederse a la madre: si el padre (u otro progenitor, obviamente) no los disfruta, se pierde.
12 respuestas a «Algunas respuestas en relación con la baja maternal y paternal»
Hola Wale! Esto es lo que he encontrado por si te ayuda.
Según la OMS, se entiende por “Nacido Vivo”: Todo aquel producto de la concepción que, una vez expulsado o extraído completamente del producto de la madre, independientemente de la duración del embarazo, respire o dé cualquier otra señal de vida, tal como palpitaciones del corazón, pulsaciones del cordón umbilical o movimientos efectivos de los músculos de contracción voluntaria, y esto así tanto si se ha cortado como si no el cordón umbilical y esté o no desprendida la placenta.
Un besico.
Efectivamente, si el niño es prematuro y necesita ingreso de más de 1 semana se amplia la baja, yo me enteré por mi cuenta, en la asesoria no tenian ni idea, se considera un derivado de la «discapacidad» porque el niño ha nacido con alguna carencia (no hablamos sólo de discapacidades físicas o psíquicas irreversibles) sino también de aquellas recuperables como el peso, alguna operación por inmadurez de órganos, etc.
Muchas Gracias Sara. Había cosas que no sabia. POr ejemplo lo de la barrera del aborto. Muy interesante.
UN abrazo
Lamentablemente tendré que dar más información. Y digo lamentablemente porque le ha pasado a una persona a la que quería mucho, ha perdido su bebé cuando estaba muy embarazada y me he enterado de más cosas 🙁
gracias por recopilar la info!
solo una corrección: si tienes gemelos la baja se amplía 2 semanas, es decir, pasan a ser 18, no 14
Efectivamente… en qué estaría yo pensando XD
Cariñete, que hay un error, si tenemos gemelos son 18 semanas, no 14 (que se te ha ido el dedo al escribir).
Está muy bien que todas las embarazadas y madres tengan esta información, en mi anterior trabajo (los dueños de la empresa son un abogado y una licenciada en relaciones laborales, para más inri) pretendían que las bajas por maternidad duraran solo un mes y luego sirvieran para hacer jornada reducida. Venga, pasándose la legalidad por el forro.
Interesante cuestión la que planteas, nunca me lo había preguntado. Solo sé que si hay un plazo de supervivencia del bebé para que se le considere persona (es tan fuerte!) con derechos y deberes. Tiene que vivir 24 horas fuera del útero materno, si fallece antes, nada de nada. Me parece terrible.
sí! este fin de semana lo corrijo. No se me fue el dedo, en este caso se me fue la pinza. Tanto con semana para arriba y para abajo, al final hubo un momento en el que me autoconvencí de que la baja maternal eran 12 semanas jajajajajaja. 🙂 Y juro que SE que son 16 semanas, pero ya dudaba hasta de mi madre jajajajaja
Siento mucho lo de tu amiga, es muy triste esos casos, pq cuando llevas poco tiempo, .. quizás es menos traumático…, pero cuando ya está formado y no es un feto propiamente… es muy duro. Yo sé de una chica que tenía mellizos, abortó de uno y luego a la de una semana del otro y fue algo muy duro… porque estaba de casi 5 meses…
mi pregunta es, si vive solo uno de los progenitores la baja se alarga,o es la misma, el caso es que mi hermano fallecio estando su esposa embarazada, ahora ha dado a luz y las dos estan bien, pero creo haber oido en alguna ocasion que en este caso la baja era un poquito mas larga, gracias
Vuelvo a decir que no soy abogada. El estatuto de los trabajadores, salvo que el convenio colectivo de los interesados lo mejore, no dice nada al respecto. En el artículo 48 dice literalmente «4. En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.» Es decir, que siempre se refiere al fallecimiento de la madre o del bebé, nunca del padre.
Dicho lo cual, siento mucho lo de tu hermano 🙁
Buenas!
Mi bebe ha estado ingresado una semana después de nacer, es decir, nació un miércoles y le dieron el alta el miércoles siguiente, ¿podría alargar la baja maternal o es a partir del día 8?
Gracias!