Hasta ahora para determinar el orden de los apellidos estábamos a lo que decía la Ley 40/1999, de 5 de noviembre, sobre nombre y apellidos y orden de los mismos, que fue promulgada bajo el gobierno de José María Aznar. Esto suponía una mejora sobre la ley anterior, de 1977 en la que sólo estaba previsto que los hijos pudieran llevar el apellido de la madre en caso de que no estuvieran reconocidos por el padre. Sin embargo esto va a cambiar el 30 de junio de 2017, momento en que el apellido paterno dejará de tener preferencia en España.
El padre ya no decidirá
Es cierto que con la ley de 1999 ya se permitía a las familias que se ponían de acuerdo elegir el orden de los apellidos. Si alguna familia heterosexual decidía consensuadamente poner el apellido materno en primer lugar podía hacerlo sin problemas (no sé muy bien cuál era la norma que se seguía en el caso de familias del mismo sexo, si alguien lo sabe por favor me encantaría que me lo dijeran). El problema estaba en eso, en el consenso. Si el padre decía que ahí no había nada que discutir, no había nada que discutir porque en caso de discrepancias se ponía el apellido paterno. Y esto muy igualitario no es, porque sigue primando uno de los dos por una simple razón de sexo.
Los cambios
A partir del 30 de junio de 2017 entrará en vigor la reforma del Registro Civil que afectará a muchos órdenes (puedes consultarla íntegra aquí). Vamos a analizar dos de los artículos que van a afectar a los que vayan a tener hijos.
Artículo 46. Comunicación del nacimiento por los centros sanitarios. La dirección de hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios comunicará en el plazo de setenta y dos horas a la Oficina del Registro Civil que corresponda cada uno de los nacimientos que hayan tenido lugar en el centro sanitario, excepto aquellos casos que exijan personarse ante el Encargado del Registro Civil. (…) Cumplidos los requisitos, la comunicación se realizará mediante la remisión electrónica del formulario oficial de declaración debidamente cumplimentado por el centro sanitario y firmado por la persona o personas que tengan la obligación de comunicar el nacimiento, que comprenderá la identificación y nacionalidad de los declarantes, y sus declaraciones relativas al nombre elegido para el recién nacido, el orden de sus apellidos y su filiación paterna (…)
Es decir, que a partir de ahora no será necesario peregrinar después de que la mujer dé a luz hasta el Registro Civil para que inscriban a los niños sino que serán los mismos hospitales los que trasladen la información a las autoridades. Para mí es un gran avance porque era realmente anacrónico tener a la gente ahí haciendo fila ¡con la de cosas que hay que hacer cuando nace un bebé!. Si dais a luz en casa supongo que sí que tocará hacerse el viaje de todas maneras, pero al quitarse a toda la gente que ya no va a tener que ir será mucho más desahogada la cosa.
Artículo 49. Contenido de la inscripción de nacimiento y atribución de apellidos.
1. En la inscripción de nacimiento constarán los datos de identidad del nacido consistentes en el nombre que se le impone y los apellidos que le correspondan según su filiación. Constarán asimismo el lugar, fecha y hora del nacimiento y el sexo del nacido.
2. La filiación determina los apellidos.
Si la filiación está determinada por ambas líneas, los progenitores acordarán el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral.
En caso de desacuerdo o cuando no se hayan hecho constar los apellidos en la solicitud de inscripción, el Encargado del Registro Civil requerirá a los progenitores, o a quienes ostenten la representación legal del menor, para que en el plazo máximo de tres días comuniquen el orden de apellidos. Transcurrido dicho plazo sin comunicación expresa, el Encargado acordará el orden de los apellidos atendiendo al interés superior del menor.
Es decir, que ahora se tienen 3 días para comunicar el orden de los apellidos y en caso de que no haya acuerdo será el encargado del registro quien decida. Yo sinceramente creo que esta parte deberían haberla dejado más atada porque pasa a depender completamente del criterio de un extraño. Para mi gusto debería haber sido azar puro y duro o un criterio objetivo tipo los niños nacidos en día par tienen el del padre y en impar el de madre (por decir). Pero bueno, creo que el hecho de que si no hay acuerdo hay un extraño que lo decide por ti y ya no es lo que quiere el padre abrirá muchos debates que hasta ahora no se abrían si no había visos de poder al menos tener una posibilidad de ganar.
Yo personalmente no soy especialmente fan de mi apellido así que no tenía mayor interés de que mis hijas llevaran mi apellido. Si el apellido de mi marido hubiera sido tremendamente común, feo, o simplemente no me gustara otro gallo nos hubiera cantado, también os lo digo.
Los apellidos en otros países
Este es el escenario en el que nos vamos a mover a partir de ahora en España pero ¿y en el resto de países?
- Estados Unidos. Si has visto Friends sabrás que tú puedes decidir llamarte Princesa Consuela Banana-Hamock si quieres (o Mierda Embolsada en su versión más chunga). Puedes poner lo que quieras, básicamente. Muchas mujeres escogen cambiarse su apellido para adoptar el del marido, pero otras no, y otras simplemente lo añaden a los suyos. Así, siguiendo la temática de Friends la actriz que representaba a Mónica Geller pasó a llamarse Courteney Cox-Arquette cuando se casó con David Arquette. Los niños pueden recibir el apellido del padre, los dos unidos por un guión, utilizar el apellido de la madre como segundo nombre… en fin, todas las variantes que queráis.
- Reino Unido. No existe una ley al respecto y puede hacerse lo que se quiera, aunque es bastante habitual que las mujeres cuando se casen adopten el apellido del marido. En todo caso es una cuestión de costumbre más que de ley.
- Alemania. Como cuenta Española en Münich «Tradicionalmente cuando una mujer se casa en Alemania, cambia su apellido por el apellido del marido. Actualmente la ley permite hacer lo que se quiera, es decir, mantener el apellido de soltera, cambiarselo por el del marido, o que el marido coja el apellido de la mujer, o hacer una mezcla entre los dos apellidos unidos por un guión. Pero la realidad muestra que el 80% de las mujeres adquiere el apellido del marido, el 15% cambia el apellido pero manteniendo el suyo propio, con la fórmula: Nombre Apellido marido-Apellidomujer, y el 5% mantiene su apellido de soltera.
- Portugal. En nuestro país vecino la ley establece que pueden decidir los padres si usar un apellido, los dos y el orden. Es bastante frecuente al parecer que esté primero el de la madre, aunque el que se transmita a los hijos sea el del padre.
- Francia. Los padres pueden elegir entre tener un apellido, dos y en qué orden.
- Suecia. Se puede decidir con cuál se inscribe pero justamente al contrario que en España hasta ahora si hay discrepancia se pone el de la madre.
- Bulgaria. Ahí la cosa se complica por el uso del patronímico. Os recomiendo leer este post de Mamá española en Bulgaria donde lo explica.
- más casos de otros países aquí
¿Qué os parece el cambio de normativa? ¿En qué orden tienen vuestros hijos los apellidos? ¿Fue algo que discutiérais?
Una respuesta a «El apellido paterno ya no irá el primero por defecto»
Curioso.
Igualmente, sobre Alemania. A las españolas que se casan en Alemania no les recomienda cambiar los apellidos porque en España no los pueden cambiar y luego es un lío de papeles, porque en un lado salen de una forma y en otro de otra.
Y en caso de que los padres sean alemanes o de fuera, si tienen distintos apellidos tienes que hacer un anexo indicando cuál coges y si alguno es extranjero en base a qué legislación los pones. También aplica l de los hermanos.
Y sobre burocracia hablaba yo esta semana justo, hice un post sobre todo el papeleo que hay que hacer para registrar aquí un bebé. No es broma lo de la burocracia alemana. Si, aquí el hospital manda también los papeles al registro… Pero hay una lista de trámites bien maja para hacer cuanto antes una vez nace el bebé…