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Elecciones: ¿En qué supuestos puedo dejar de estar en una mesa electoral?

Cuestiones relativas a las elecciones: cómo se eligen las mesas electorales y cuáles son las causas por las que podemos pedir que se nos excuse de nuestro deber de formar parte de ellas.

Hace unos años, concretamente en 2014, me tocó ser suplente de una mesa electoral. Entré en pánico; no es que no me apeteciera estar en la mesa (que aunque no era una cosa que me emocionara tampoco era un problema per se) es que justo entonces se celebraba la primera fiesta de las Malasmadres en Madrid y estaba invitada. Tenía hasta mi billete de tren comprado y era un problema tener que fastidiarme por la mera posibilidad de que no acudieran los titulares.

Así que me tocó estudiarme el procedimiento para pedir que me excusaran. Absolutamente todo el mundo me decía «bah, no te vas a librar de ninguna manera», aunque yo, con la ley en la mano entendía que sí. Al final efectivamente recibí una carta diciendo que me excusaban y que no tenía que acudir. Ayer sortearon las personas que habrán de formar parte de las mesas electorales en la próxima convocatoria. Durante estos tres días nos lo tendrán que notificar y, dado que estamos en fechas un poco peliagudas de celebraciones familiares no está de más saber qué motivos pueden eximirnos de esto que es una obligación.

¿Dónde podemos encontrar esto en la ley?

¿Quienes componen la mesa electoral?

La Mesa electoral está formada por un Presidente y dos Vocales, que no pueden ser voluntarios y son elegidos por sorteo. Ser miembro de la mesa es obligatorio y no pueden desempeñar el cargo cualquiera de los candidatos.

¿Cómo se designan?

Estos se designan en sorteo público entre todos los electores de la mesa correspondiente menores de 70 años. Entre los 65 y los 70 depende de los designados, no es obligatorio que estén. Se designan Presidente, dos Vocales y dos suplentes por cada miembro de la mesa. Para ser Presidente es obligatorio tener el título de Bachiller o FP de segundo grado. Para ser Vocal basta con saber leer y escribir. Está retribuido con 65 euros desde estas elecciones.

Una vez hecho el sorteo, tienen 3 días para notificarlo a los interesados. Estos dispondrán 7 días para alegar causas que les impidan ejercer su obligación. La Junta tiene 5 días para resolver y no cabe recurso.

Permisos

Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados Presidente o Vocal de Mesa Electoral tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral. En todo caso, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

En el caso de trabajadores con horario nocturno, el turno de noche que comienza el día de la votación se computa como jornada laboral del día electoral, al tiempo que el derecho de reducción de cinco horas de la jornada de trabajo puede ejercerse en el turno de noche siguiente del trabajador, siempre y cuando este turno se inicie el día inmediatamente posterior al de las elecciones.

Causas que pueden eximirnos de ser miembro de una mesa electoral.

Causas personales

Debemos distinguir entre dos tipos de causas personales: unas que siempre eximen y no están sujetas a la interpretación y dos, las que PUEDEN eximir. Las primeras con acreditar que estamos en uno de los supuestos nos liberan automáticamente del deber, y las segundas han de ser examinadas.

Causas personales SIEMPRE eximen

  1. Tener más de 65 años y menos de 70 (los que están por encima de 70 directamente no entran en sorteo).
  2. Ser discapacitado, sea cual sea el grado de ésta. Es obligatorio presentar la declaración de discapacidad, pero basta con esto.
  3. Ser pensionista, con incapacidad permanente absoluta y gran invalidez
  4. Estar en situación de incapacidad temporal para el trabajo (o lo que es lo mismo, de baja médica)
  5. Estar embarazada de más de 6 meses o de baja maternal. Lo primero se justifica con un certificado médico. El periodo maternal con copia del escrito que lo justifique.
  6. Estar en prisión o en un hospital psiquiátrico.
  7. Que te haya tocado estar en mesa electoral en tres ocasiones en los últimos 10 años.
  8. Si media orden de alejamiento de alguien que esté en el censo del colegio electoral al que se pertenezca.

Causas personales que PUEDEN eximir (no son automáticas)

  1. Lesión, dolencia o enfermedad que aunque no conlleve baja médica haga que cumplir el deber sea especialmente penoso. Se justifica con certificado médico
  2. Ser pensionista con incapacidad permanente total para una determinada profesión, cuando esto sea relevante para el desarrollo de las funciones. Se justifica con certificado médico
  3. Estar en situación de riesgo durante el embarazo en los 6 primeros meses del mismo, siempre que las circunstancias concurran. Se justifica con certificado médico
  4. Tener que someterse a una operación o prueba, el día de las elecciones o los días de antes o justo después. Estas circunstancias deberán ser acreditadas mediante los correspondientes informes o certificaciones de los facultativos y de los centros en que esté previsto realizar la intervención
  5. Estar en una comunidad religiosa de clausura.
  6. El cambio de residencia habitual a un lugar situado en otra comunidad autónoma cuando se justifique la dificultad de formar parte de una mesa electoral.

Algunas de estas cosas no suelen dar problemas; si estáis de reposo nadie os va a poner problemas, o si tienen que haceros una colonoscopia el día siguiente lo mismo. El último punto es el más peliagudo porque hay que justificarlo todo súper bien y es un caso en el que a veces da problemas. Si estáis por trabajo en la otra punta de España de manera temporal es normal no empadronarse, pero para todos los estudiantes que viven fuera de su ciudad de origen esto puede ser un problema porque realmente vuestro domicilio habitual debería ser otro. Si estáis en este caso y sois creyentes… rezad.

Causas familiares

Causas familiares que SIEMPRE eximen

  1. Ser madre con un bebé menor de 9 meses. Se acredita con fotocopia del libro de familia.
  2. Cuidado directo y continuo con guarda legal de menores de 8 años o de personas discapacitadas. Para su acreditación podrá aportarse o bien copia del escrito en que se reconozca la reducción de jornada de trabajo prevista para tal finalidad en el artículo 37.6 ET o bien certificación de las unidades responsables de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o de la entidad local que corresponda.
  3. Cuidado directo y continuo de familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por sí mismo. Se justifica igual que el anterior.

Tener hijos no es, como veis, causa en sí misma, salvo que tengan menos de 9 meses. Si estamos con lactancia materna de un bebé de 12 meses (por ejemplo) podemos intentarlo pero no está garantizado que nos lo vayan a conceder. Si nuestros hijos tienen menos de 8 años pero no tenemos reducción de jornada estamos en las mismas.

Causas familiares que PUEDEN eximir

  1. Un evento familiar inaplazable, o que de ser aplazable provoque perjuicios económicos importantes. Para esto el interesado tiene que ser el protagonista o tener un parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad. Se ha de probar la previsión del evento, el carácter inaplazable y los perjuicios económicos.
  2. Tener un menor de 14 años si el otro progenitor no puede ocuparse de él durante la jornada electoral, si no hay ascendientes o hermanos mayores que puedan hacerse cargo.

El primer caso es al que más gente se intenta agarrar porque al celebrarse en fin de semana las elecciones suelen coincidir en multitud de ocasiones con eventos familiares. Para que nos entendamos: la comunión o boda de tu hijo o de tu nieto puede servir para eximirnos. Si tenemos la boda de nuestra mejor amiga o el bautizo del hijo de nuestro primo lo tenemos complicado. Podemos intentarlo por la vía del perjuicio económico (lo importante es participar) si tenemos una boda en la otra punta del país y tenemos billetes y hotel comprados (y no reembolsables). A mí esto me sirvió.

Causas relativas a las responsabilidades profesionales

Están exentos de participar en las mesas electorales:

  1. Las personas que el día de las elecciones tienen que prestar los servicios a las Juntas electorales, juzgados y Administraciones públicas que tengan encomendadas funciones electorales (los que están trabajando ya para las elecciones, vamos).
  2. Los que durante las elecciones prestan servicios de vital importancia para la comunidad: bomberos, médicos, enfermeros, protección civil etc. Es preceptivo un informe de su unidad en el que expliquen porqué son difíciles de sustituir.
  3. Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que cubran la jornada electoral
  4. Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente

Por Walewska

Madre de dos niñas. Gafapastas. Cuqui de barrio. Me gusta tomarme la vida con humor. Cuando tengo un rato libre me abro un blog. Escribí Relaxing Mum of café con leche. Me gusta andar descalza, creo que los postres sin chocolate no son postres y soy compulsiva en todo lo que hago.

4 respuestas a «Elecciones: ¿En qué supuestos puedo dejar de estar en una mesa electoral?»

Muy bien explicado. Muchas gracias por toda la información. Yo espero que no me vuelva a tocar , que ya fui presidenta de mesa en unas autonómicas y suplente de presidente en unas generales.

Hola Sara,
gracias por compartir tu experiencia. Te cuento mi caso..
Me he mudado de vivienda y por lo tanto, empadronado en otro barrio de la ciudad hace 1 mes aproximadamente. Una vecina de la anterior vivienda me ha hecho llegar un aviso de llegada de certificado urgente de «correos» que dejaron en mi antiguo buzón de la escalera con fecha de hace una semana (3/04/2019) y el plazo para recogerlo en correos ya ha expirado (6/04/2019). En el aviso pone remitido por «Junta electoral de zona» con lo que seguramente me ha tocado ser miembro de una mesa en un colegio de mi antiguo barrio. Tengo la duda de si habiéndome cambiado de barrio y de padrón con anterioridad a la llegada del aviso de correos tengo la obligación de asistir a esa mesa electoral. De hecho, si esa antigua vecina no me comunica de la llegada de ese aviso de «correos» yo jamás hubiera podido saberlo por no vivir ya en ese domicilio.
Sabes si aún y el cambio de domicilio y padrón estoy obligado a asistir a la mesa electoral?

Lo del cambio de padrón y de barrio yo me huelo que no influye para nada… pero si no tienes notificación y no consta en ningún sitio que nadie haya firmado entonces eso sí que es interesante. A ti nadie te ha dicho nada, y el plazo se ha pasado así que… técnicamente no estás notificado, y si no estás notificado no tienes las instrucciones ni sabes lo que tienes que hacer

Hola!
Gracias por la información.
Yo estoy bastante preocupada porque me ha tocado ser presidenta de mesa y mi pareja tiene guardia de 24h ese día (es bombero) y tenemos una niña de 10 meses.
Por lo que he leído, pone que en ese caso pueden eximirte si no hay ascendientes que puedan hacerse cargo de la niña. En mi caso no puedo contar con la familia por diferentes causas, pero ¿cómo lo justifico?
Es que si me obligan a ir, tendría que ir con la niña, que sólo tiene 10 meses.
Gracias y un saludo

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