Hace 13 años me despidieron por quedarme embarazada. Era mi primer embarazo, un mes antes me habían hecho indefinida y me habían puesto mis objetivos para el año. Me despidieron por quedarme embarazada y tener un embarazo de esos que dan mucha guerra. Lamentablemente esto pasa con más frecuencia de la que debería. Todos estos años muchas amigas y conocidas que se han encontrado en esta misma situación me han preguntado qué es lo que yo haría. Yo buscaría asesoramiento legal porque es importante dejarse aconsejar por unos buenos abogados. En España el embarazo está especialmente protegido y en la mayoría de los casos el despido por esa causa es nulo de pleno derecho. No improcedente, es nulo, que es otra cosa. Sin embargo no en todos los casos lo es. Vamos a hablar de despido en el embarazo.

¿Qué normativa lo explica?
El Artículo 53 del Estatuto de los trabajadores habla específicamente de la protección a la maternidad y considera que la extinción del contrato de trabajo será nula en los siguientes casos:
- Cuando se esté de baja por los siguientes motivos o la fecha de preaviso finalice dentro de estos periodos
- baja maternal (sea por nacimiento, adopción, guarda…)
- baja por riesgo en el embarazo
- baja riesgo durante la lactancia
- baja por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia
- Cuando se esté embarazada desde la fecha del inicio del embarazo hasta cualquiera de las bajas anteriores
- Cuando se reincorporan al trabajo después de los supuestos anteriores hasta los 12 meses de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
Cosas interesantes: la ley no dice que haya que comunicar al empresario que estamos embarazadas. Estamos protegidas desde el momento en que lo estamos, lo hayamos dicho o no. Esto es así porque prima nuestro derecho a la intimidad.
En este artículo 53 sin embargo sí que se habla de que no todos los despidos mientras estamos embarazadas son nulos. Dice literalmente «Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia de la decisión extintiva por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados. Para considerarse procedente deberá acreditarse suficientemente que la causa objetiva que sustenta el despido requiere concretamente la extinción del contrato de la persona referida.»
Es decir, que si el empresario consigue probar que no han despedido a esa mujer a causa de su embarazo sí que puede despedirla. Pero tiene que probarlo, y la carga de la prueba recae sobre él. Esto por ejemplo podría aplicar en el caso de un ERE en el que una mujer no tendría necesariamente más protección que cualquiera.
¿Cuando SÍ podrá despedirse a una embarazada?
Existen básicamente dos tipos de despidos: el procedente y el improcedente. El primero es cuando la persona a la que despedimos ha cumplido algunas de las causas de extinción del contrato que ahora veremos y podemos despedirla sin tener que pagar indemnización. El segundo es básicamente cuando el empresario dice, mira, quiero despedir a esa persona y o no tengo causa objetiva o hallar motivos y justificarlos me llevaría más tiempo de la cuenta así que la despido, le pago una indemnización y andando. Adivinad cuál es la más habitual.
Pero en el caso de una mujer embarazada no existe la opción de despido improcedente. O haces un despido procedente o si la despides de manera improcedente y te denuncia será un despido nulo. Un despido improcedente se arregla con una indemnización de tantos días por año trabajado. Un despido nulo es que el despido nunca existió y el empleador tendrá que readmitirle y pagarle todos los salarios de tramitación, es decir, el sueldo como si hubiese estado trabajando hasta el juicio o acto de conciliación.
Así que no puede haber despido improcedente pero sí que puede haber despido procedente. Las causas por las que se puede extinguir el contrato según el artículo 52 del Estatuto de los trabajadores son:
- Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un periodo de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.
- Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables.
- Por ERE
- En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados por las Administraciones Públicas mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate
- Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses
Este último caso sería a priori el más peliagudo para las embarazadas si no fuera porque especifica que no se cuentan como faltas de asistencia las debidas a maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia o enfermedades causadas por el embarazo, parto o lactancia. La asistencia al médico para los controles prenatales es un derecho que está contemplado específicamente también en el Estatuto de los trabajadores.
En conclusión
Realmente no es verdad que no se pueda despedir a una embarazada en ningún caso ya que están sujetas a un despido por causas objetivas, como todo el mundo. Pero los despidos procedentes son mucho menos frecuentes que los improcedentes porque hay que dar menos explicaciones y sólo hay que pagarlos … y eso no es una opción. El despido, o es procedente, o es nulo, con la obligación de readmitir y pagar salarios de tramitación.
Así que si os despiden ¡acudid a un abogado!.